Cambios importantes en la legislación
Tal y como está la legislación a día de hoy con la aprobación del Real Decreto 773/2015 de 28 de Agosto que modifica determinados preceptos del Reglamento 1098/2001 y que entra en vigor hoy lo más importante es lo siguiente:
1) Los grupos de obras se mantienen aunque varían la nomenclatura e importe de categorías de clasificación que pasan a ser las siguientes:
Categoría | |
Hasta 150.000 | 1 |
Más de 150.000 y hasta 360.000 | 2 |
Más de 360.000 y hasta 840.000 | 3 |
Más de 840.000 y hasta 2.400.000 | 4 |
Más de 2.400.000 y hasta 5.000.000 | 5 |
Más de 5.000.000 | 6 |
2) Cambian los valores de patrimonio neto para cada subgrupo que pasan a ser los siguientes:
Categoría 1, 15.000 euros.
Categoría 2, 36.000 euros.
Categoría 3, 84.000 euros.
Categoría 4, 240.000 euros.
Categoría 5, 500.000 euros.
Categoría 6, 1.000.000 euros.
3) La obligatoriedad para solicitar la clasificación será a partir de importes de 500.000 €, aunque en los concursos que estén por debajo de esa cantidad, será de obligado cumplimiento que la empresa que no tenga la clasificación presente prácticamente un expediente completo para optar al concurso.
4) Los expedientes aprobados antes de la entrada en vigor de la ley se regirán con la ley anterior si bien antes del 01-01-2020 tendrán que presentar nuevo expediente ya que de no hacerlo se perdería la clasificación.
5) Para efectos de la clasificación de obras se toman en cuenta los últimos diez años de experiencia a diferencia de los 5 años que se tenía en cuenta antes de la entrada en vigor del real Decreto 773/2015.
6) A partir de la entrada en vigor de la ley NO será obligatoria la clasificación de servicios si bien la empresa que no ostente la clasificación tendrá que presentar OBLIGATORIAMENTE en la práctica un expediente completo para cada concurso para justificar las solvencias técnicas y financieras.
7) Los grupos de servicios se reducen y se amplía en un subgrupo, el U8.
8) Varían tanto la nomenclatura como los importes de clasificación de los subgrupos de clasificación que quedan de la siguiente forma:
Categoría | |
Hasta 150.000 | 1 |
Igual o superior a 150.000 e inferior a 300.000 | 2 |
Igual o superior a 300.000 e inferior a 600.000 | 3 |
Igual o superior a 600.000 e inferior a 1.200.000 | 4 |
Igual o superior a 1.200.000 | 5 |
9) Para efectos de la clasificación de servicios se toman en cuenta los últimos cinco años de experiencia a diferencia de los tres años que se tenía en cuenta antes de la entrada en vigor del real Decreto 773/2015.