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BOE-A-2026-2026 ORDEN HAC/34/2026

Orden HAC/34/2026, de 21 de enero, por la que se fija la relación de subgrupos de clasificación para los cuales se tendrán en cuenta las obras ejecutadas en el curso de los últimos diez años a los únicos efectos de acreditación de la solvencia técnica de los empresarios en contratos de obras.

El artículo 88 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece en su apartado primero los medios a través de los cuales deberá ser acreditada, a elección del órgano de contratación, la solvencia técnica del empresario en los contratos de obras.

En particular, la letra a) de dicho artículo 88.1 recoge, entre los medios de acreditación de la solvencia técnica, la relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución.

Junto a ese período general de cinco años, dicho apartado prevé que, cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de las obras pertinentes ejecutadas en los últimos diez años.

En ese mismo sentido, este precepto prevé que, a los efectos de clasificación de los contratistas de obras y de asignación de categorías de clasificación, el titular del Ministerio de Hacienda podrá fijar mediante Orden, a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, una relación de subgrupos de clasificación para los que el citado periodo de diez años será de aplicación.

Tras el análisis realizado por los servicios de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado del volumen de obras licitadas y adjudicadas en los últimos años, se comprueba que algunos subgrupos de clasificación de contratistas de obras habían tenido un volumen reducido de obra licitada y en algunos subgrupos de clasificación existe un número muy pequeño de empresas clasificadas.

Por ello, con el objetivo de garantizar un nivel adecuado de concurrencia, promoviendo el acceso de las empresas a las licitaciones, se considera conveniente hacer uso de la habilitación legal para fijar la relación de subgrupos de clasificación de contratistas de obras para los cuales, a los únicos efectos de acreditar la experiencia para su clasificación y la asignación de categorías de clasificación, se tendrá en cuenta la obra ejecutada dentro de los diez años anteriores al de inicio del procedimiento de clasificación o de revisión de clasificación, así como la ejecutada en el año en curso, medida que previsiblemente incrementará el número de empresas clasificadas.

Una vez analizado el impacto de la medida aprobada mediante esta orden, la relación de subgrupos de clasificación podrá ser actualizada anualmente, conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 88.1.a) de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando lo exija la evolución anual de la adjudicación de contratos de obras, de manera que se garantice un nivel suficiente de competencia en los contratos de obras de todos los subgrupos de clasificación.

Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, los principios de necesidad y eficacia, en la medida que busca garantizar un nivel adecuado de concurrencia en la contratación del sector público, al favorecer un mayor acceso de las empresas a las licitaciones. Es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir el objetivo reseñado y con el de seguridad jurídica, dada su integración en el ordenamiento jurídico, desarrollando la previsión normativa contenida en el artículo 88.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Asimismo, cumple con el principio de transparencia ya que identifica claramente su propósito. Por último, es coherente con el principio de eficiencia en cuanto que atiende y persigue el interés general al favorecer el principio de libre concurrencia entre licitadores y permitir una gestión más eficiente de los recursos públicos.

Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma, se ha permitido la participación de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, cuyas alegaciones se han tenido en cuenta en la redacción de su texto final.

En consecuencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 88.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, reunida con fecha 3 de julio de 2025, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Relación de subgrupos de clasificación.

Se aprueba la relación de subgrupos de clasificación de contratistas de obras recogida en el anexo de esta orden para los cuales, a los únicos efectos de acreditar la experiencia para la clasificación de los contratistas de obras y de asignación de categorías de clasificación, se tendrá en cuenta la obra ejecutada dentro de los diez años anteriores al de inicio del procedimiento de clasificación o de revisión de clasificación, así como la ejecutada durante el año en curso.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta Orden Ministerial constituye normativa básica, dictada al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de enero de 2026.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.


ANEXO
Relación de subgrupos de clasificación de contratistas de obras para los cuales, a los únicos efectos de acreditar la experiencia para la clasificación de los contratistas de obras y de asignación de categorías de clasificación, se tendrá en cuenta la obra ejecutada dentro de los diez años anteriores al de inicio del procedimiento de clasificación o de revisión de clasificación, así como la ejecutada durante el año en curso
  • A05: Túneles.
  • B03: De hormigón pretensado.
  • B04: Metálicos.
  • D01: Tendido de vías.
  • D02: Elevados sobre carril o cable.
  • D03: Señalizaciones y enclavamientos.
  • D04: Electrificación de ferrocarriles.
  • E02: Presas.
  • E03: Canales.
  • E06: Conducciones con tubería de presión de gran diámetro.
  • F01: Dragados.
  • F02: Escolleras.
  • F04: Con cajones de hormigón armado.
  • F05: Con pilotes y tablestacas.
  • F06: Faros, radiofaros y señalizaciones marítimas.
  • F08: Emisarios submarinos.
  • G01: Autopistas, autovías.
  • H01: Oleoductos.
  • H02: Gasoductos.
  • I03: Líneas eléctricas de transporte.
  • K01: Cimentaciones especiales.
  • K03: Tablestacados.

D. L.: M-1/1958-ISSN: 0212-033X

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